sábado, 18 de agosto de 2012

¿Buena leche o mala leche? ¿Cuándo nos empezamos a joder?

LA ENCOMIENDA EN CHILE COLONIAL


Los reyes Católicos, en 1501 y 1503, y luego Fernando V el Católico en 1512, habían hecho los primeros intentos para legalizar el trabajo forzado de los indígenas americanos. En este período se habían producido, también, las primeras denuncias contra los abusos de los conquistadores. Desde entonces y hasta la dictación de las Leyes Nuevas en 1542 se dio una variabilidad legislativa que fue una de las causas de las confusiones y contradicciones que hasta hoy provoca el estudio de la institución de la encomienda (presenta diversa realidad en contexto americano).

Comenzaremos diciendo que el repartimiento fue la primera manera de organizar en las Indias el trabajo forzado de los naturales. En 1495 el Almirante Cristóbal Colón impuso a los indígenas de la Española la obligación de pagar un tributo en oro y algodón, pero como los indios no pudieron satisfacer esta contribución, Colón dispuso al año siguiente que todos los hombres y mujeres pagaran este tributo mediante su servicio personal, autorizando a los españoles a que se sirvieran de los naturales para los diversos trabajos tanto agrícolas como mineros.

Con Nicolás de Ovando se dictaron las Instrucciones de Granada, donde se ordenó poner en libertad a los indios repartidos, fijándoles un tributo común acuerdo con sus caciques y autorizando a compeler a los indios “a trabajar en las cosas de nuestro servicio pagando a cada uno el salario” que en justicia les correspondiere. Los indios, así liberados, abandonaron las tierras y las minas donde trabajaban y huyeron lejos de los españoles. Ello movió a Ovando a pedir a los reyes una rectificación de sus instrucciones consiguiendo que se dictara otra real cédula, de 1503. En ella se reconocía la libertad de los indios y se expresaba la necesidad de su cristianización y que los indios fueran traídos a la vida civilizada.

Con estas razones dadas por la real cédula se relacionaba la idea del repartimiento con la necesidad de controlar al indígena a fin de obtener su evangelización. Se unían, así, el interés económico privado, al establecer el trabajo forzado, con el interés espiritual que propiciaban el adoctrinamiento y la enseñanza del evangelio y las buenas costumbres como las entendían los europeos.

Posteriormente Diego Colón recibió nuevas instrucciones al ir a gobernar La Española. Mediante una real cédula dada en Valladolid en 1509, fue autorizado para hacer un nuevo repartimiento de los indios “para que las tales personas quien así encomendaren se sirviesen dellos en cierta forma e manera”. Se ha citado este documento, ya que se trata de la primera vez en que a esta institución se le llama encomienda y se le define al decir que a las personas que se les dieren indios se sirvan dellos, los instruyan e informen en las cosas de la fe”. También en ella el Rey señalaba un principio de jerarquización social, pues expresó que a los oficiales y alcaldes deberán darse cien cada uno; a los caballeros, si fueren casados, ochenta; a los escuderos, también casados, sesenta, y a los labradores casados, treinta indios por persona.      

EL CASO DE CHILE

Álvaro Jara. Trabajo y salario indígena siglo XVI. Editorial Universitaria, Santiago, 1987.

Cronológicamente, la conquista de Chile está ubicada en un período en que la política de la corona española a favor de los indios americanos no lograba aún adquirir verdadera y acabada expresión. La empresa de Pedro de Valdivia, comenzaba en 1540, antecedía a la dictación de las Leyes Nuevas de 1542, que a poco andar, por otra parte, perderían por la fuerza de los acontecimientos peruanos, la mayor parte de sus prohibiciones y restricciones.

En algunas regiones de las Indias, particularmente en aquellas que correspondían a un substrato social de más amplio desarrollo, Nueva España y Virreinato del Perú, la transformación de la primitiva encomienda de servicios personales en encomienda de tributos fue relativamente fácil y más rápida de obtener. Por el contrario, en el territorio chileno las prestaciones corporales subsistieron largo tiempo, en franco acomodo y concordancia, tanto con las intenciones señoriales de los conquistadores y su visión jerárquica de la sociedad, como también con las posibilidades económicas que les ofrecían los grupos indígenas de escaso desarrollo social que poblaban el país.

Los primeros tiempos de la ocupación española fueron caracterizados por el disfrute y libre disponibilidad por los encomenderos de una mano de obra abundante, cuya casi gratuidad permitía una utilización desmedida y un dispendio  (derroche) que ya a fines del siglo XVI resultarían notoria y fuertemente dañosos para la economía del reino (se exterminó la mano de obra).

Debe agregarse, como factor agravante, que el Estado español demoró en tomar forma en Chile, pues la mantención de las formas bélicas señoriales derivadas del sistema privado de la conquista se vieron prolongadas por la inestabilidad de la posesión del territorio y el temprano surgimiento de la rebeldía indígena. La importancia de los encomenderos, mantenedores militares de la ocupación, obligó en muchas circunstancias a fuertes concesiones operadas en su favor.

La economía de la primera época se caracterizó por una decidida tendencia a la explotación de las arenas auríferas y el oro de los lavaderos constituyó la renta principal de los encomenderos. Pero la explotación minera, para que fuese productiva y rentable, a tono con las aspiraciones de los españoles, demandaba una gran cantidad de mano de obra, una dedicación eficiente y organizada, amplias jornadas de trabajo y una supervigilancia directa, obtenida a través de mineros españoles especializados en la realización de tales faenas, que de modo normal no tomaban sobre sí los encomenderos, reservando esos empleos a gente más modesta.

Los títulos de encomiendas de todo el primer período establecían con claridad que los indios se encomendaban para que los agraciados pudieran servirse de ellos. Como la rentabilidad de las faenas auríferas estaba en relación directa con el número de los indígenas que se podía mantener trabajando en los lavaderos, la tendencia de los encomenderos era ocupar el máximo de brazos disponibles con la mayor intensidad en cuanto a amplitud de jornada de trabajo y período de duración anual.

En Chile desde 1557 a 1561 gobernaría el reino García Hurtado de Mendoza en cuyo séquito estaba el licenciado Hernando de Santillán, que sin afanes literarios redactó una Tasa para el trabajo de los indios, con la loable idea de mejorar su condición y producir una substancial reforma social y económica. La idea de Santillán estaba encaminada a la transformación del substrato social indígena. Él conocía muy bien la realidad peruana y podía apreciar con mucha claridad la honda diferencia existente entre los indios de Chile y los de Imperio incaico. Mientras en el Perú la producción de alimentos y artículos de consumo había alcanzado un amplio grado de desarrollo, por el contrario los chilenos no llegaban todavía a una etapa de su evolución que les permitiera valorizar el almacenamiento anual de las cosechas. Era necesario que los indios se interesaran en la producción y que experimentaran los beneficios remuneradores de un productivo trabajo, cuyos resultados fueran palpables.

Por donde está lo novedoso de la Tasa de Santillán es en el tipo de remuneración que debían recibir los aborígenes por su concurso en las faenas productivas. Desde luego, el cacique debía tener su quipocamayo, y el minero encargado de la cuadrilla por el encomendero, cuenta y razón, y el oro debía ser llevado a la fundición real cada dos meses, para efectuar allí la división.

El encomendero, “por razón de la comida y herramienta y por salario de mineros y criados” y por su obligación de adoctrinar a los indios, debía llevar a los cinco sextos del oro extraído y nada más, ni por concepto de tributo ni de servicio. En cambio la otra sexta parte debía ser “para los dichos indios que los sacaren y haya por su trabajo”. De esta división en sextos nació la expresión en boga en la época de los sesmos.

Aquí todavía no habría novedad en la remuneración establecida para los indígenas, salvo el que en lugar de tributar en especie o en dinero tasado a tanto por cada tributario, debían hacerlo en servicio personal, en una determinada proporción por cada pueblo.

La tasa de Gamboa vino a modificar toda la estructura protectora del indio, creando un cuerpo burocrático más complejo, la finalidad que perseguía el gobernador Ruiz de Gamboa era la supresión del servicio personal que prestaban los indios a sus encomenderos, transformar por lo tanto la relación entre ambos en un verdadero tributo pecuniario. Para ello se tasó lo que cada indio debería pagar anualmente a su encomendero, suprimiendo el régimen de los sesmos, y estableció que el corregidor de indios debería llevar a la fundición real el oro que se hubiera extraído bajo la iniciativa del administrador, del cual oro se sacaría en primer lugar el quinto real y los derechos del rey, después se sacaría el tributo del encomendero y el salario del sacerdote encargado de la doctrina. Aunque suprimida la distribución sometida al porcentaje de los sesmos, se respetaba y se mantenía el sentido de la utilidad colectiva, basada en el engrosamiento de la caja de las comunidades indígenas.

En definitiva la tasa de Gamboa fue cortísima, pues los encomenderos reclamaron contra ella desde el primer momento y el nuevo gobernador designado por el rey, Alonso Sotomayor, la suprimió y cambió por una elaborada por él, en que se contemplaban las aspiraciones del sector español en orden al restablecimiento del servicio personal. Sotomayor publicó su Tasa el 1º de octubre de 1584.      
LA CONTRAPARTE:
Desde un punto de vista cuantitativo, no hay duda que el trabajo encomendado alcanzaba un mayor relieve durante el siglo XVI. Las empresas económicas de más alta envergadura pertenecían a los encomenderos y estaban abastecidas por mano de obra proveniente de la encomienda, pero la realidad establece que este sector de la sociedad española no tenía la exclusividad de la actividad económica, sino, por el contrario, individuos marginados del privilegio que significaba la posesión de las encomiendas, experimentaban también necesidades de trabajadores para las empresas que habían puesto en marcha.

La gama de tales actividades comprendía explotaciones agrícolas y ganaderas, transportes marítimos y terrestres, artesanías, obrajes, comercio, e incluso el servicio doméstico. Tales necesidades de mano de obra debían ser cubiertas de preferencia por aquellos indios que no estaban sometidos a tutela directa de españoles, por mestizos libres, por mulatos, por negros horros  (libres), por menores españoles o de otras categorías étnicas.

En el caso específico de Chile, una real provisión de la Audiencia de Lima, fechada el 20 de julio de 1581, estipuló que los asientos de trabajos de Yanaconas, mulatos y mestizos podrían ser efectuados no sólo ante el teniente de gobernador del reino, -que quería que todo pasara por su mano y tenía puestas penas a los escribanos sobre que no hicieran los asientos- sino también ante los regidores, alcaldes ordinarios y demás justicias. Como quedó confirmado por la real provisión de 1581, debían celebrarse ante alguna justicia, de lo cual siempre se dejaba constancia. Expresión corriente en tales casos era que el asentado se contrataba “como persona libre, no sujeta a cacique ni a encomendero”, junto con otra declaración: que se asentaba de “su libre y espontánea voluntad”. Condición indispensable era también la indicación del tiempo de duración del contrato. En lo que se puede llamar parte remunerativa, había la especificación del salario, alimentación, curación en las enfermedades que pudieran sobrevenirle, y doctrina. Con respecto a la alimentación la fórmula corriente era: de alimento lo necesario, o bien, de comer el sustento diario. Cuando aparece contraída la obligación de vestuario al contratado, especialmente en los oficios artesanales, sin la mención detallada de tales y cuales prendas de ropa, se suele decir que se le debía dar de vestir honestamente.

CONCLUSIÓN

La zona central de Chile se despobló rápidamente a la llegada de los españoles. Los indios fueron obligados a servir en las encomiendas o llevados a los lavaderos de oro, donde muchos murieron. Las pestes aniquilaron gran parte de la población. Tan grande fue la reducción de población aborigen, que el propio Valdivia, en vida, debió redistribuir las encomiendas, al advertir que muchas de ellas habían quedado sólo en el nombre.

Los indios del centro del país –pincunches y promaucaes principalmente- vieron en la frontera mapuche de la Araucanía una posibilidad de liberarse de las cargas a que los sometían los españoles. Un siglo después de ocupada la zona central del país, eran pocos los indígenas que quedaban; igualmente los lavaderos de oro se agotaron rápidamente.

La encomienda implicaba derechos sobre una población aborigen ya instalada. En esos derechos permitían hacer trabajar a los indios y cobrarles tributos. Se trataba de una política depredadora de la población. La estancia, por su lado, fue una situación –en Chile a lo menos- de transición, en que con muy poca mano de obra se podía controlar territorios ganaderos poco definidos. 

FUENTE: educarchile.cl


Notas provocativas: anversos, reversos, metaversos y multiversos.

MOVIMIENTOS, VARIACIONES Y DERIVADAS Algunos son hitos en la historia personal de mis lecturas o conversaciones, otras son hallazgos casuale...