LA ENCOMIENDA EN CHILE COLONIAL
Los
reyes Católicos, en 1501 y 1503, y luego Fernando V el Católico en 1512, habían
hecho los primeros intentos para legalizar el trabajo forzado de los indígenas
americanos. En este período se habían producido, también, las primeras
denuncias contra los abusos de los conquistadores. Desde entonces y hasta la
dictación de las Leyes Nuevas en 1542 se dio una variabilidad
legislativa que fue una de las causas de las confusiones y contradicciones que
hasta hoy provoca el estudio de la institución de la encomienda (presenta
diversa realidad en contexto americano).
Comenzaremos
diciendo que el repartimiento fue la
primera manera de organizar en las Indias el trabajo forzado de los naturales.
En 1495 el Almirante Cristóbal Colón impuso a los indígenas de la Española la
obligación de pagar un tributo en
oro y algodón, pero como los indios no pudieron satisfacer esta contribución,
Colón dispuso al año siguiente que todos los hombres y mujeres pagaran este
tributo mediante su servicio personal,
autorizando a los españoles a que se sirvieran de los naturales para los
diversos trabajos tanto agrícolas como mineros.
Con Nicolás
de Ovando se dictaron las Instrucciones de Granada, donde se ordenó
poner en libertad a los indios repartidos, fijándoles un tributo
común acuerdo con sus caciques y autorizando a compeler a los indios “a
trabajar en las cosas de nuestro servicio pagando a cada uno el salario” que en
justicia les correspondiere. Los indios, así liberados, abandonaron las tierras
y las minas donde trabajaban y huyeron lejos de los españoles. Ello movió a
Ovando a pedir a los reyes una rectificación de sus instrucciones consiguiendo
que se dictara otra real cédula, de 1503. En ella se reconocía la libertad de
los indios y se expresaba la necesidad de su cristianización y que los indios
fueran traídos a la vida civilizada.
Con
estas razones dadas por la real cédula se relacionaba la idea del repartimiento
con la necesidad de controlar al indígena a fin de obtener su evangelización. Se unían, así, el interés económico
privado, al establecer el trabajo forzado, con el interés espiritual que
propiciaban el adoctrinamiento y la enseñanza del evangelio y las buenas
costumbres como las entendían los europeos.
Posteriormente
Diego Colón recibió nuevas instrucciones al ir a gobernar La Española. Mediante
una real cédula dada en Valladolid en 1509, fue autorizado para hacer un nuevo
repartimiento de los indios “para que las tales personas quien así encomendaren
se sirviesen dellos en cierta forma e manera”. Se ha citado este documento,
ya que se trata de la primera vez en que a esta institución se le llama encomienda
y se le define al decir que a las personas que se les dieren indios se
sirvan dellos, los instruyan e informen en las cosas de la fe”. También en ella
el Rey señalaba un principio de jerarquización social, pues expresó que a los
oficiales y alcaldes deberán darse cien cada uno; a los caballeros, si fueren
casados, ochenta; a los escuderos, también casados, sesenta, y a los labradores
casados, treinta indios por persona.
EL
CASO DE CHILE
Álvaro
Jara. Trabajo y salario indígena siglo XVI. Editorial Universitaria, Santiago,
1987.
Cronológicamente,
la conquista de Chile está ubicada en un período en que la política de la
corona española a favor de los indios americanos no lograba aún adquirir
verdadera y acabada expresión. La empresa de Pedro de Valdivia, comenzaba en
1540, antecedía a la dictación de las Leyes Nuevas de 1542, que a poco andar,
por otra parte, perderían por la fuerza de los acontecimientos peruanos, la
mayor parte de sus prohibiciones y restricciones.
En
algunas regiones de las Indias, particularmente en aquellas que correspondían a
un substrato social de más amplio desarrollo, Nueva España y Virreinato del
Perú, la transformación de la primitiva encomienda de servicios
personales en encomienda de tributos fue relativamente
fácil y más rápida de obtener. Por el contrario, en el territorio chileno las
prestaciones corporales subsistieron largo tiempo, en franco acomodo y
concordancia, tanto con las intenciones
señoriales de los conquistadores y su visión jerárquica de la sociedad,
como también con las posibilidades económicas que les ofrecían los grupos
indígenas de escaso desarrollo social que poblaban el país.
Los
primeros tiempos de la ocupación española fueron caracterizados por el disfrute
y libre disponibilidad por los encomenderos de una mano de obra abundante, cuya
casi gratuidad permitía una utilización desmedida y un dispendio (derroche) que ya a fines del siglo XVI
resultarían notoria y fuertemente dañosos para la economía del reino (se
exterminó la mano de obra).
Debe
agregarse, como factor agravante, que el Estado español demoró en tomar forma
en Chile, pues la mantención de las formas bélicas señoriales derivadas del
sistema privado de la conquista se vieron prolongadas por la inestabilidad de
la posesión del territorio y el temprano surgimiento de la rebeldía indígena.
La importancia de los encomenderos, mantenedores militares de la ocupación,
obligó en muchas circunstancias a fuertes concesiones operadas en su favor.
La
economía de la primera época se caracterizó por una decidida tendencia a la
explotación de las arenas auríferas y el oro de los lavaderos constituyó la
renta principal de los encomenderos. Pero la explotación minera, para que fuese
productiva y rentable, a tono con las aspiraciones de los españoles, demandaba
una gran cantidad de mano de obra, una dedicación eficiente y organizada,
amplias jornadas de trabajo y una supervigilancia directa, obtenida a través de
mineros españoles especializados en la realización de tales faenas, que de modo
normal no tomaban sobre sí los encomenderos, reservando esos empleos a gente
más modesta.
Los
títulos de encomiendas de todo el primer período establecían con claridad que
los indios se encomendaban para que los agraciados pudieran servirse de ellos.
Como la rentabilidad de las faenas auríferas estaba en relación directa con el
número de los indígenas que se podía mantener trabajando en los lavaderos, la
tendencia de los encomenderos era ocupar el máximo de brazos disponibles con la
mayor intensidad en cuanto a amplitud de jornada de trabajo y período de
duración anual.
En
Chile desde 1557 a 1561 gobernaría el reino García Hurtado de Mendoza en cuyo séquito estaba
el licenciado Hernando de Santillán, que sin afanes literarios redactó
una Tasa para el trabajo
de los indios, con la loable idea de mejorar su condición y producir una
substancial reforma social y económica. La idea de Santillán estaba encaminada
a la transformación del substrato social indígena. Él conocía muy bien la
realidad peruana y podía apreciar con mucha claridad la honda diferencia
existente entre los indios de Chile y los de Imperio incaico. Mientras en el
Perú la producción de alimentos y artículos de consumo había alcanzado un
amplio grado de desarrollo, por el contrario los chilenos no llegaban todavía a
una etapa de su evolución que les permitiera valorizar el almacenamiento anual
de las cosechas. Era necesario que los indios se interesaran en la producción y
que experimentaran los beneficios remuneradores de un productivo trabajo, cuyos
resultados fueran palpables.
Por donde está lo
novedoso de la Tasa de Santillán es en el tipo de remuneración que debían
recibir los aborígenes por su concurso en las faenas productivas. Desde luego,
el cacique debía tener su quipocamayo, y el minero encargado de la cuadrilla
por el encomendero, cuenta y razón, y el oro debía ser llevado a la fundición
real cada dos meses, para efectuar allí la división.
El encomendero, “por
razón de la comida y herramienta y por salario de mineros y criados” y por su
obligación de adoctrinar a los indios, debía llevar a los cinco sextos del oro
extraído y nada más, ni por concepto de tributo ni de servicio. En cambio la
otra sexta parte debía ser “para los dichos indios que los sacaren y haya por
su trabajo”. De esta división en sextos nació la expresión en boga en la época
de los sesmos.
Aquí todavía no habría novedad en la remuneración
establecida para los indígenas, salvo el que en lugar de tributar en especie o
en dinero tasado a tanto por cada tributario, debían hacerlo en servicio
personal, en una determinada proporción por cada pueblo.
La tasa de Gamboa vino a
modificar toda la estructura protectora del indio, creando un cuerpo
burocrático más complejo, la finalidad que perseguía el gobernador Ruiz de
Gamboa era la supresión del servicio personal que prestaban los indios a sus
encomenderos, transformar por lo tanto la relación entre ambos en un verdadero
tributo pecuniario. Para ello se tasó lo que cada indio debería pagar
anualmente a su encomendero, suprimiendo el régimen de los sesmos, y estableció
que el corregidor de indios debería llevar a la fundición real el oro que se
hubiera extraído bajo la iniciativa del administrador, del cual oro se sacaría
en primer lugar el quinto real y los derechos del rey, después se sacaría el
tributo del encomendero y el salario del sacerdote encargado de la doctrina.
Aunque suprimida la distribución sometida al porcentaje de los sesmos, se
respetaba y se mantenía el sentido de la utilidad colectiva, basada en el
engrosamiento de la caja de las comunidades indígenas.
En definitiva la tasa de
Gamboa fue cortísima, pues los encomenderos reclamaron contra ella desde el
primer momento y el nuevo gobernador designado por el rey, Alonso Sotomayor, la
suprimió y cambió por una elaborada por él, en que se contemplaban las
aspiraciones del sector español en orden al restablecimiento del servicio
personal. Sotomayor publicó su Tasa el 1º de octubre de 1584.
LA CONTRAPARTE:
Desde
un punto de vista cuantitativo, no hay duda que el trabajo encomendado
alcanzaba un mayor relieve durante el siglo XVI. Las empresas económicas de más
alta envergadura pertenecían a los encomenderos y estaban abastecidas por mano
de obra proveniente de la encomienda, pero la realidad establece que este
sector de la sociedad española no tenía la exclusividad de la actividad
económica, sino, por el contrario, individuos marginados del privilegio que
significaba la posesión de las encomiendas, experimentaban también necesidades
de trabajadores para las empresas que habían puesto en marcha.
La gama
de tales actividades comprendía explotaciones agrícolas y ganaderas,
transportes marítimos y terrestres, artesanías, obrajes, comercio, e incluso el
servicio doméstico. Tales necesidades de mano de obra debían ser cubiertas de
preferencia por aquellos indios que no estaban sometidos a tutela directa de
españoles, por mestizos libres, por mulatos, por negros horros (libres), por menores españoles o de otras
categorías étnicas.
En el
caso específico de Chile, una real provisión de la Audiencia de Lima, fechada
el 20 de julio de 1581, estipuló que los asientos de trabajos de Yanaconas,
mulatos y mestizos podrían ser efectuados no sólo ante el teniente de
gobernador del reino, -que quería que todo pasara por su mano y tenía puestas
penas a los escribanos sobre que no hicieran los asientos- sino también ante
los regidores, alcaldes ordinarios y demás justicias. Como quedó confirmado por
la real provisión de 1581, debían celebrarse ante alguna justicia, de lo cual
siempre se dejaba constancia. Expresión corriente en tales casos era que el
asentado se contrataba “como persona libre, no sujeta a cacique ni a
encomendero”, junto con otra declaración: que se asentaba de “su libre y
espontánea voluntad”. Condición indispensable era también la indicación del
tiempo de duración del contrato. En lo que se puede llamar parte remunerativa,
había la especificación del salario, alimentación, curación en las enfermedades
que pudieran sobrevenirle, y doctrina. Con respecto a la alimentación la
fórmula corriente era: de alimento lo necesario, o bien, de comer el sustento
diario. Cuando aparece contraída la obligación de vestuario al contratado,
especialmente en los oficios artesanales, sin la mención detallada de tales y
cuales prendas de ropa, se suele decir que se le debía dar de vestir
honestamente.
CONCLUSIÓN
La zona
central de Chile se despobló rápidamente a la llegada de los españoles. Los
indios fueron obligados a servir en las encomiendas o llevados a los lavaderos
de oro, donde muchos murieron. Las pestes aniquilaron gran parte de la
población. Tan grande fue la reducción de población aborigen, que el propio
Valdivia, en vida, debió redistribuir las encomiendas, al advertir que muchas
de ellas habían quedado sólo en el nombre.
Los
indios del centro del país –pincunches y promaucaes principalmente- vieron en
la frontera mapuche de la Araucanía una posibilidad de liberarse de las cargas
a que los sometían los españoles. Un siglo después de ocupada la zona central
del país, eran pocos los indígenas que quedaban; igualmente los lavaderos de
oro se agotaron rápidamente.
La
encomienda implicaba derechos sobre una población aborigen ya instalada. En
esos derechos permitían hacer trabajar a los indios y cobrarles tributos. Se
trataba de una política depredadora de la población. La estancia, por su lado,
fue una situación –en Chile a lo menos- de transición, en que con muy poca mano
de obra se podía controlar territorios ganaderos poco definidos.
FUENTE: educarchile.cl